Educación Ambiental Integral

Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires (Ley 13688)

Educación Ambiental

ARTÍCULO 45.- La Educación Ambiental es la modalidad de todos los Niveles Educativos responsable de aportar propuestas curriculares específicas que articulen con la educación común y que la complementen, enriqueciéndola, resaltando y destacando aquellos derechos, contenidos y prácticas acerca y en el ambiente, entendido como la resultante de interacciones entre sistemas ecológicos, socioeconómicos y culturales, es decir el conjunto de procesos e interrelaciones de la relación entre la sociedad y la naturaleza, los conflictos y problemas socioambientales, sólo resolubles mediante enfoques complejos y métodos de análisis multidisciplinarios, privilegiando el carácter transversal que el conocimiento debe construir.

Documentos

Reflexión

Políticas educativas neoliberales de tercera generación y educación ambiental (Puiggros y Sessano, 2014)